| La
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
establece la obligación del empresario
de garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores a su servicio, debiendo para
ello integrar la prevención en su propia
gestión, realizando para ello un plan
de prevención.
Asimismo, el Reglamento de los Servicios
de Prevención indica que el empresario
puede recurrir a un Servicio de Prevención
Ajeno, a fin de organizar los recursos necesarios
para el desarrollo de las actividades preventivas,
concertando por escrito los aspectos de
la actividad preventiva a desarrollar así
como las condiciones económicas de
la prestación del servicio.
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