Inversiones en medio ambiente 2024

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GOBIERNO VASCO MEDIO AMBIENTE CAPV 29/12/2023 29/01/2024

Xedea

Subvenciones a empresas para la realización de inversiones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la protección del medio ambiente.


Gertaerak

Líneas concretas objeto de ayuda:

1) Ayudas para financiar inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión:
- Inversiones para la reducción de la emisión de olores.
- Inversiones en sistemas de depuración o tratamiento de emisiones de contaminantes de preocupación emergente dentro del grupo de compuestos orgánicos volátiles y compuestos orgánicos persistentes.
- Minimización de emisiones difusas en fundiciones mediante cerramiento de la nave, confinamiento y captación de dichas emisiones.
- Inversiones en sistemas de control de emisiones difusas de partículas basados en sensores in-situ y nuevas tecnologías enfocadas a realizar un seguimiento continuo y actuaciones
inmediatas.
- Inversión en nuevas instalaciones de valorización de residuos que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados en el Plan de prevención y gestión de residuos de Euskadi 2030.
- Inversiones o medidas de adaptación del proceso productivo dirigidas a la reducción, reutilización y reciclaje de materiales críticos de la lista europea de residuos y otros metales clave.
- Actuaciones dirigidas a la eliminación de fibrocemento estructural siempre y cuando no sea de obligado cumplimiento, entendiéndose como tal que la eliminación no esté planificada por
el Ayuntamiento para este ejercicio 2024.
- Inversiones destinadas a la adecuación de residuos de alto PCI a los requerimientos derivados de normas internacionales y/o del comprador o usuario final del combustible, respecto a las características del combustible alternativo (CDR, CSR), siempre y cuando no existan otras vías de valorización mejores que la combustión desde el punto de vista de la jerarquía de gestión
de residuos. Las inversiones podrán ser realizadas, tanto por empresas generadoras, como por gestores de residuos.
- Inversiones destinadas a implantar o adecuar operaciones de prevención y minimización de residuos y de preparación para la reutilización de residuos (PXR), entre otras, inversiones destinadas a facilitar la posterior reparación, reacondicionamiento y remanufactura de productos (equipos, componentes y piezas) de vehículos fuera de uso, RAEES y composites.
- Inversiones destinadas a la adaptación de plantas de envasado de bebidas en envases de un solo uso a plantas de envasado de bebida en envases reutilizables e inversiones destinadas a sistemas de lavado de envases propios o de terceros e instalaciones auxiliares necesarias para la reutilización de los mismos.
- Inversiones destinadas a la sustitución de las cajas y/o envases no reciclables o envases de un solo uso por envases reutilizables (p.e. sustituir poliestireno expandido para envase de pescado por cajas reutilizables).
- Aplicación de técnicas on site o in site para la mejora de la calidad de suelos alterados en empresas en activo.
- Inversiones o medidas de adecuación de emplazamientos que vayan a ser utilizados para el almacenamiento de tierras excavadas, para su posterior reutilización o valorización y que cumplan los criterios exigidos para dicha adecuación trasladados por el órgano ambiental.
- Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla.

2) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.

3) Ayudas para realizar estudios ambientales:

- Estudios dirigidos a analizar la viabilidad técnica, económica y ambiental de hormigones y prefabricados de hormigón, asfaltos y morteros, que incorporen residuos de arenas de moldeo químico y/o escorias de acero especial e inoxidable y escorias de fundición no férrea, para los cuales no existe alternativa a la gestión en vertedero. Los estudios deberán incluir pruebas de envejecimiento a 2 años e incluirán las pruebas recogidas en el protocolo facilitado en https://www.ihobe.eus.
- Estudios dirigidos a fomentar la minimización de emisiones al aire de gases de efecto invernadero o gases de lluvia ácida mediante el tratamiento de gases por condensación a baja temperatura, así como el tratamiento de gases mediante su tratamiento biológico.
- Estudios en residuos y suelos sobre contaminantes emergentes y/o persistentes (PFOS, PFOA, PBDE, HBCD, TBBPA, SCCP, ftalatos?) dirigidos a mejorar el conocimiento de su dispersión en el medio ambiente, de su presencia en los flujos de residuos y al establecimiento de criterios que sirvan de base para incluir en la normativa ambiental, así como estudios que desarrollen las líneas de actuación del Plan nacional de COP en residuos y suelos.
- Estudios sobre residuos de construcción - demolición emergentes y residuos de construcción y demolición peligrosos.
- Estudios para la incorporación de soluciones industrializadas en proyectos de obras de edificación y construcción, con especial atención a las que incorporen materiales secundarios y biobasados. La propuesta deberá ir avalada mediante la aplicación de la herramienta de cálculo para la toma de decisiones incluida en la «Guía de construcción industrializada sostenible del País Vasco».
- Estudios de viabilidad de sistemáticas de logística inversa de residuos valorizables de materiales de yeso y materiales aislantes preconsumo y/o postconsumo perfectamente segregados que propicien su reintroducción en ciclos productivos compatibles.
- Estudios olfatométricos voluntarios para la minimización de la emisión de olores, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Se realice la identificación de las fuentes confinadas y difusas y la caracterización de las emisiones de olor en las mismas.
b) El muestreo, la determinación de la concentración, la velocidad de emisión y el caudal de olor se realizarán de acuerdo con la norma UNE-EN 13725:2022 «Emisiones de fuentes estacionarias.
Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica y tasa de emisión del olor». La determinación de las emisiones de olor de la instalación se realizará por entidades acreditadas
para la norma UNE-EN 13725.
c) Se elabore a su vez un estudio olfatométrico mediante una modelización de la dispersión de olores.
- Estudios para la adecuación y verificación de la calidad medioambiental de materiales secundarios.
- Estudios para empresas de envasado de bebidas dirigidos a analizar la viabilidad técnica, económica y ambiental de la transición de un modelo basado en envases de un solo uso a un modelo basado en envases reutilizables o a diseñar la ingeniera básica o de detalle del sistema.
- Estudios dirigidos a la mejora de la reciclabilidad de envases plásticos según establecen las normas armonizadas derivadas de la directiva de envases: UNE-EN 13427: Uso Normas, 13428 Prevención, 13429: Reutilización, 13430: Reciclado, 13431: Valorización energética, 13432 Biodegradación.
- Estudios de viabilidad dirigidos a la aplicación de Normas y estándares derivados de Mandato CEN de Circularidad 45552-9 de la Comisión Europea en el marco de la Directiva de Ecodiseño ErP.
- Estudios de viabilidad previos a proyectos de nuevas instalaciones de valorización de residuos que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados en el Plan de prevención y gestión de residuos de Euskadi 2030.
- Estudios de viabilidad de instalaciones de autocompostaje para la gestión de biorresiduos generados en instalaciones industriales y agroindustriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Otros estudios ambientales declarados preferentes en el Plan de prevención y gestión de residuos de Euskadi 2030.
- Investigaciones en suelos inactivos que han albergado actividades potencialmente contaminantes del suelo siempre que el titular del suelo no sea el responsable de la contaminación y el titular de la actividad potencialmente contaminante no haya realizado la investigación.
- Otros estudios de viabilidad previos a inversiones ambientales que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla.
- Inversiones destinadas a acreditar el cumplimiento de las normas técnicas que regulan las características de las materias primas plásticas empleadas en la fabricación de determinados productos de cara a la declaración de residuos plásticos producidos o tratados como subproducto o el fin de su condición de residuo.

4) Ayudas para financiar inversiones para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas del punto 4 del artículo 2 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente:
- Inversiones para posibilitar la identificación y separación de plásticos para un mejor reciclado, en especial en lo que se refiere a plásticos con retardantes de llama bromados.
- Inversiones orientadas al reciclaje y valorización de los residuos procedentes de los vehículos al final de su vida, así como a la reparación, reacondicionamiento y remanufactura de productos, componentes y piezas, en particular, de residuos de aparatos eléctrico-electrónicos (RAEE), o la fabricación de productos (de grandes series) en base a composites reciclados.
- Inversiones en dispositivos/maquinaria para el desmantelamiento y descontaminación de vehículos y barcos al final de su vida útil, con el objetivo de mejorar la descontaminación y potenciar al máximo la reutilización de componentes y el reciclaje y valorización de los residuos procedentes de dichas operaciones.
- Inversiones en dispositivos/maquinaria para evitar la mezcla de residuos de construcción y demolición, y para posibilitar la separación de mezclas de residuos de construcción y demolición que permitan la posterior valorización de las fracciones resultantes.
- Inversiones en equipos de recogida, almacenamiento y prevención de vertido de granza y microplásticos en industrias transformadoras, o gestoras de residuos, de plástico como aspiradores, barredoras y recogedores, así como barreras de protección en los puntos de mayor riesgo como son las arquetas de recogida de agua.
- Equipos y activos necesarios para la reparación avanzada en talleres de automoción de componentes (equipos de diagnóstico para el mantenimiento y recuperación de baterías híbridas Ni-MH o similares, impresoras 3D para piezas específicas de plástico o sujeciones para la transformación de vehículo de combustión a eléctrico, equipos de reprogramación de ECUs incluidos PC y el sistema de «batería externa» con el Interface Comunicación (Pass-thru), equipos de diagnóstico de inyectores piezoeléctricos y válvulas EGR, equipos de reparación de piezas plásticas y de aluminio?).
- Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla.

5) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».

6) Ayudas a las PYMEs para financiar los costes externos derivados de servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental. En la presente convocatoria únicamente se subvencionarán las siguientes sublíneas:
- Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS), tanto la consultoría previa, como los costes de la entidad de verificación.
- Ayudas a la renovación del registro EMAS. No se concederán ayudas para la renovación para actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.) ni para las auditorías anuales no relacionadas con la renovación del registro.
- Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14006, a la determinación y verificación por tercera parte de impactos ambientales de producto, organización o servicio, a través de metodologías normalizadas con enfoque de ciclo de vida, así como a la obtención de reconocimientos verificables por tercera parte como huellas ambientales y ecoetiquetas (Tipo I o declaraciones ambientales de producto tipo III). No se concederán ayudas para la implantación y certificación de huella ambiental de actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.).
- Ayudas para la declaración de calidad del suelo de solares que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación, o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la recuperación de conformidad con el principio «quien contamina paga», siempre y cuando el importe total de los estudios a realizar no supere los 20.000 euros.
- Ensayos y homologaciones para incorporar plástico secundario en piezas y productos. Estos ensayos pueden incluir la mejora de las propiedades mediante aditivación, la determinación del mejor proceso de transformación para una aplicación, la mejora del comportamiento al fuego, la identificación de defectos y composición química a nivel micrométrico y/o nanométrico, así como en todas las ocasiones, un análisis de ciclo de vida comparativo simplificado.
- Ayudas a la implantación de sistemas de calidad acreditables en operaciones de valorización de residuos que permita demostrar el cumplimiento de los criterios indicados en los reglamentos europeos y órdenes ministeriales mediante los que se determina cuándo un residuo deja de ser residuo.
- Ayudas a la informatización de la gestión de la información asociada a operaciones de valorización y eliminación de residuos encaminadas a acreditar al productor la gestión dada a los residuos y al consumidor de los productos derivados de residuos la procedencia del mismo.


Onuradunak

Cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representen los intereses generales y comunes.