En estas modificaciones se establece que “Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”.
En relación a la determinación de los PLAZOS DE PAGO, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece, entre otras cosas, lo siguiente:
- El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
- …….los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
‘Si no se cumplen estos requisitos,
las facturas de esos GASTOS o INVERSIONES
no serán SUBVENCIONABLES’
Recordamos que estos requerimientos de plazos de pago de los gastos subvencionables se están aplicando ya en todos los programas subvencionables de la SPRI (Industria Digitala, Ciberseguridad Industrial, Inteligencia Artificial, etc.) y se empezarán a aplicar en el resto de programas de subvenciones.